Conforme a lo dispuesto en los artículos 289, fracción I, antepenúltimo y último párrafos y 291, fracción II, tercero y cuarto párrafos de la Ley Federal de Derechos, referente al aviso que los usuarios deberán presentar en un término de veinte días al inicio de cada año calendario, en caso de optar para pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano conforme a lo establecido en el artículo 289 fracción I de la Ley citada; adicionalmente a la copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes y relación de aeronaves que deben adjuntar a dicho aviso, se deberá considerar la Regla Miscelánea Fiscal I.9.22 publicada el pasado 01 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, que a la letra dice:
Presentación de los avisos de pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicanoI.9.22. Para los efectos de los artículos 289, fracción I, antepenúltimo y último párrafos y 291, fracción II, tercero y cuarto párrafos de la LFD, los contribuyentes deberán presentar los avisos ante el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, dentro de los plazos señalados en los propios numerales.
Asimismo, la relación de aeronaves que presenten los contribuyentes conjuntamente con el aviso de que se trate, deberá contener la siguiente información: modelo y envergadura de aeronaves, rutas nacionales e internacionales y sobrevuelos internacionales en el espacio aéreo mexicano. Tratándose de operaciones no regulares y de aviación general, únicamente señalarán modelo, envergadura, matrícula de las aeronaves y sobrevuelos internacionales en el espacio aéreo mexicano, cuando sea el caso.
Para tal fin y a efecto de facilitar el envío de éste ponemos a su disposición las direcciones electrónicas d_operacion@sct.gob.mx, jortizg@sct.gob.mx y/o sub_estadistica@sct.gob.mx
En caso de que el aviso opten por presentarlo físicamente en el edificio central de SENEAM de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se comunica al público en general que el horario de recepción de documentos es de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Se informa que el pasado 28 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el ANEXO 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, que contiene las cantidades
actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos de año 2013, las cuales no sufrieron
incremento alguno.
La Ley Federal de Derechos en su artículo 1º, cuarto párrafo determina:
Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Esta actualización entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
Los derechos se actualizaron por última vez en el mes de enero de 2012 y, desde entonces a la fecha, la inflación ha acumulado un incremento del orden del 4.18%, porcentaje que es muy inferior al diez por ciento antes referido. En tal virtud, en enero de 2013, los montos de los derechos no se actualizarán, por razón de que aún no se verifica la hipótesis jurídica establecida en el artículo 1º, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos, por lo que en el año de 2013, permanecerán en aplicación los derechos que estuvieron vigentes en diciembre de 2012.
"A todos los usuarios que optaron por autodeterminar y pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano
establecido en la fracción I del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos; les recordamos que deberán de presentar
ante este Desconcentrado copia de su comprobante de pago así como el archivo electrónico que contenga los datos
de las operaciones que dieron lugar al pago de derecho, dentro del plazo establecido en el artículo 291
de la ley antes citada.
Para tal fin, se habilitarán las direcciónes electrónicas d_operacion@sct.gob.mx, jortizg@sct.gob.mx y/o sub_estadistica@sct.gob.mx en caso de optar por enviar por esta vía"
Se informa que a partir del 21 de enero de 2008 Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), órgano desconcetrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sólo recibe pagos electrónicos de derechos, productos y aprovechamientos (DPA´s) y formato SAT-16, es decir, ya no acepta pago con los formatos SAT-5.
Se informa que el pasado 26 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Regla I.9.1 y el Anexo 19 de la Tercera Resolución Miscelánea 2008, mediante la cual se dan a conocer las Cuotas actualizadas de la Ley Federal de Derechos para el año 2009.
“A efecto de facilitar la presentación de la solicitud de servicios a la navegación aérea y servicios adicionales a la navegación aérea; así como el aviso para ejercer la opción de pago del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, los usuarios podrán optar por enviar éste a través de las dirección electrónica d_operacion@sct.gob.mx ”.
A todos los contribuyentes que optaron autodeterminar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano de acuerdo a lo que dispone la fracción I del artículo 289 de la Ley Federal de Derechos y para los efectos del artículo 291 fracción I así como a la Regla Miscelánea Fiscal 1.9.23. publicada el 29 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, solicitamos de la manera más atenta que a partir de la autodeteminación correspondiente al mes de enero de 2010 se deberá incluir el archivo electrónico que contenga la información de las operaciones aeronáuticas que presentan conjuntamente con la copia de su comprobante de pago, la ruta (origen/destino) con los indicadores de lugar de 4 letras, formulado de acuerdo con las disposiciones fiscales prescritas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
Av. 602 No.161 Col. San Juan de Aragón Del. Venustiano Carranza C.P.15620,
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